http://www.clarin.com/zona/Militancia-terreno_0_745725575.html
en el minuto 33´ relata la cuestión) y las salidas organizadas que realizan con la finalidad de reinserción a la sociedad de quienes se encuentran privados de su libertad.
Luego de esta publicación se desató una serie de discuciones acerca de la LEGITMIDAD de esta actividad y de su LEGALIDAD. Por un lado el ministro Alak en 6,7,8 defiendió este tipo de actividades, muchas de las cuales se encuentran organizadas por ONG, como medidas tendientes a reinsertar en la sociedad a quienes están pagando por los errores que cometieron.
Ahora bien, la problemática respecto a la LEGITMIDAD de esta clase de actividades nos lleva al análisis de la FINALIDAD de las PENAS.
¿Porque analizar si es legítimo o no a partir de estas teorías? Porque es lo que la doctrina penal debatió mucho tiempo (y debate actualmente) acerca de que se busca, de cual es el objetivo que se quiere conseguir al condenar a una persona. Por tanto desde que aspecto encontramos legítimo el cumplimiento de una pena.
¿Qué es la pena?
La pena no es solamente el castigo que impone el Estado por un delito, sino más bien es algo mas concreto y especifico.
La pena es la consecuencia lógica, que impone el Estado mediante el órgano jurisdiccional, al culpable de una infracción penal privándole de sus derechos, y así buscando la retribución del ilícito culpable.
El delito en consecuencia tiene la pena, y la pena tiene una finalidad, la cual ha ido evolucionando a lo largo de la historia, desde sus principios hasta nuestros días.
No basta con imponer la pena al delincuente por cometer un ilícito culpable, sino se requiere de algún argumento adicional, es por eso que la pena necesariamente debe tener alguna finalidad, ya sea preventiva, retributiva, enmendadora o simplemente reinsercionista.
Desde aquí nacen una serie de teorías que voy a tratar de hacerlas lo mas corto posible para no aburrir.
Teorías absolutas o retributivas. (Ley del Talion)
Manuel de Rivacova dice: "Las absolutas sostienen que la pena no es medio para ningún fin extrínseco, ajeno a su propia noción, sino que constituye la mera sanción del delito, su función no traspasa los limites de su intimidad y su entidad, acción y finalidad se agotan en ella misma. A pesar de que entiendan de muy distinto modo la retribución, son, todas, retributivas. Según la conocida máxima que la resume, significa y caracteriza, punitur quia peccatum est. Sin mas."
Teorías relativas o preventivas.
Esta teoría nos dice que la pena se impone para que no se cometa delitos y no para castigar al que ha cometido un ilícito, es decir que el delincuente no vuelva a delinquir, imponiéndole una intimidación, resocializacion y una inoculizacion. "Las relativas, por concebir la pena como un medio para fines extrínsecos a si misma, es decir, que su razón de ser y su función consisten en disuadir, sea indistintamente a los integrantes de la sociedad, en la doctrina de la prevención general, o en particular al condenado a ella, en la de la prevención especial, de la perpetración de nuevos delitos, tienen, todas, un signo utilitario"
Teorías mixtas o de la unión.
Habiendo hablado de las teorías absolutas y las teorías relativas, se debe llegar a un acuerdo entre estas. "Esta necesidad de conciliar varios fines de la pena y de llegar a una armonización dio origen a las llamadas "Teorias de la Unión"". Esta teoría pretende llegar a un punto medio entre las teorías absolutas y relativas como una solución en la lucha de Escuelas, recoge principios de una, así como de la otra teoría. Como para la retribución es el infringir un daño por el delito cometido; en la prevención es el evitar que no se vuelvan a cometer delitos.
La teoría de la unión se manifestó en la doctrina Alemana que decía: "La pena debe ser medida de tal modo que se garantice su función compensadora en cuanto al contenido de injusto y de la culpabilidad, y a la vez, posibilite, por lo menos, el cumplimiento de la tarea resocializadora para con el autor¨
Hoy las teorías que tendría mas asidero en nuetra legislación son la Teorías Preventistas.
Y esto pasa a ser el principal argumento de quines defienden las ¨salidas culturales¨ y los DDHH (descolgar cuadros...).
En el blog http://loshuevosylasideas.blogspot.com.ar definen esto como una ¨operación¨ armada por los ¨medios periodísticos militantes de sí mismos¨ (????) y describen de esta manera la situación: ¨Lucas Carrasco explica, en cambio, que la nota de Clarín se basa en un carpetazo. Destinada, la carpeta, a erradicar del Servicio Penitenciario Federal (Victor Hortel) una nueva manera de encarar el asunto: desde la vertiente de los Derechos Humanos. Es decir, empezando a dejar atrás los remanentes de la política carcerlaria heredada de la dictadura¨
A esta conclusión llegan a partir de que lo retratado por Clarín no es algo nuevo y que se lo viene practicando hace bastante y lo cual es de público conocimiento (no se si tan público...pero bue...); se da como ejemplo el perfil de Facebook que posee la agrupación http://www.facebook.com/vatayonmilitante como paradigma de toda transparencia.
Pero...todos estan de acuerdo con ello? Desde un aspecto filosófico, un porcentaje muy alto de la sociedad estaría mas de acuerdo con las teorías absolutistas. Hoy serían llamados ¨fachos¨ o ¨gorilas¨, pero, independientemente de toda esa idiotez, constituyen un número importante de sujetos que integran nuetras sociedad. Por tanto el tema de la resocialización a través de esta clase de movimientos sería muy cuestionada respecto de su legitimidad.
Plantea una controversia considerable si intentamos mirar por los ojos de alguna víctima de los integrantes del ¨vatayon¨ este proceder tan particular de resociabilizar.
Una vez planteado el tema DE LA PENA, la RESOCIABILIZACIÓN y la LEGITIMIDAD de sus mecanismos; debemos centrarnos en la LEGALIDAD de estos procedimientos resociabilizadores.
La ley de Ejecución Penal 24.660 es la que marca los parámetros a ser tomados en cuenta por el juez para conceder las salidas transitorias.
ARTICULO 1º — La ejecución de la pena privativa de
libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado
adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada
reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad.
ARTICULO 3º — La ejecución de la pena privativa de
libertad, en todas sus modalidades, estará sometida al permanente control
judicial. El juez de ejecución o juez competente garantizará el cumplimiento de
las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la
República Argentina y los derechos de los condenados no afectados por la condena
o por la ley.
ARTICULO 6º — El régimen penitenciario se basará en la
progresividad, procurando limitar la permanencia del condenado en
establecimientos cerrados y promoviendo en lo posible y conforme su evolución
favorable su incorporación a instituciones semiabiertas o abiertas o a secciones
separadas regidas por el principio de autodisciplina.
ARTICULO 8º — Las normas de ejecución serán aplicadas
sin establecer discriminación o distingo alguno en razón de raza, sexo, idioma,
religión, ideología, condición social o cualquier otra circunstancia. Las únicas
diferencias obedecerán al tratamiento individualizado.
ARTICULO 16. — Las salidas transitorias, según la
duración acordada, el motivo que las fundamente y el nivel de confianza que se
adopte, podrán ser:
I. Por el tiempo:
a) Salidas hasta doce horas;
b) Salidas hasta 24 horas;
c) Salidas, en casos excepcionales, hasta setenta y dos
horas.
II. Por el motivo:
a) Para afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales;
b) Para cursar estudios de educación general básica, polimodal,
superior, profesional y académica de grado o de los regímenes especiales
previstos en la legislación vigente;
c) Para participar en programas específicos de prelibertad ante
la inminencia del egreso por libertad condicional, asistida o por agotamiento de
condena.
III. Por el nivel de confianza:
a) Acompañado por un empleado que en ningún caso irá
uniformado;
b) Confiado a la tuición de un familiar o persona
responsable;
c) Bajo palabra de honor.
ARTICULO 17. — Para la concesión de las salidas
transitorias o la incorporación al régimen de la semilibertad se requiere:
I. Estar comprendido en alguno de los siguientes tiempos
mínimos de ejecución:
a) Pena temporal sin la accesoria del artículo 52 del Código
Penal: la mitad de la condena;
b) Penas perpetuas sin la accesoria del artículo 52 del Código
Penal: quince años;
c) Accesoria del artículo 52 del Código Penal, cumplida la
pena: 3 años.
II. No tener causa abierta donde interese su detención u otra
condena pendiente.
III. Poseer conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de
ser alcanzado según el tiempo de internación.
IV. Merecer, del organismo técnico-criminológico y del consejo
correccional del establecimiento, concepto favorable respecto de su evolución y
sobre el efecto beneficioso que las salidas o el régimen de semilibertad puedan
tener para el futuro personal, familiar y social del condenado.
ARTICULO 19. — Corresponderá al juez de ejecución o juez
competente disponer las salidas transitorias y el régimen de semilibertad,
precisando las normas que el condenado debe observar y efectuar modificaciones,
cuando procediere. en caso de incumplimiento de las normas, el juez suspenderá o
revocará el beneficio cuando la infracción fuere grave o reiterada.
Transcribí estos artículos de la ley, debido a que son los que detallan las exigencias para las salidas transitorias y su procedimiento.
Si analizamos el art. 16 de la ley, es decir los motivos por los cuales se pueden permitir estas salidas, se puede ver claramente que Vásquez no encuedra en ninguno. Si bien no representa el único recluso que participa de estas actividades y que se analiza caso por caso para la conseción de las salidas, este acontecimiento escenifica la exención con la que se manejan estos grupos que organizan dichas salidas con manifiesta connivencia de quien se encuentra a cargo del Servicio Penitenciario Federal y PRINCIPALMENTE el Juez de Ejecución a cargo.
Las distintas labores que realizan diferentes ONG, con la finalidad de la reinserción de los reclusos son apreciadas y valoradas en gran medida. Ya que no podemos hablar de REAL PROGRESISMO sin tener una visión lógica de la situación de quienes se encuentran privados de su libertad.
El proselitismo en las cárceles, la politización de las mismas no puede tener como finalidad la resocialización de los reclusos. Todo parece estar mas cerca de crear vínculos con quienes están en una situación de desventaja, para poder manipularlos, que de tener un propósito de inserción en la sociedad.
Politizar reclusos no es una mera ¨operación¨ de Clarín o de la ¨corpo¨...es algo que el ¨Vatayon Militante¨ lo deja muy claro en su perfil de Facebook: http://www.facebook.com/notes/vatay%C3%B3n-militante/toda-cultura-es-pol%C3%ADtica/271301016304768
De esta manera, tampoco se puede hablar de LEGALIDAD a la hora de calificar las referidas salidas ¨culturales¨; si bien el accionar en esencia es altamente beneficioso para conseguir una progresiva resociabilización de los reclusos, la inferencia de la tan aclamada ¨militancia k¨ solo consigue decrecer, declinar y, por sobre todo, dudar de cada actividad que se quiera realizar con presidiarios.
Este tipo de ¨salidas culturales¨ carecen de LEGITIMIDAD y LEGALIDAD. Solo buscan mas ¨militancia¨...
Las distintas labores que realizan diferentes ONG, con la finalidad de la reinserción de los reclusos son apreciadas y valoradas en gran medida. Ya que no podemos hablar de REAL PROGRESISMO sin tener una visión lógica de la situación de quienes se encuentran privados de su libertad.
El proselitismo en las cárceles, la politización de las mismas no puede tener como finalidad la resocialización de los reclusos. Todo parece estar mas cerca de crear vínculos con quienes están en una situación de desventaja, para poder manipularlos, que de tener un propósito de inserción en la sociedad.
Politizar reclusos no es una mera ¨operación¨ de Clarín o de la ¨corpo¨...es algo que el ¨Vatayon Militante¨ lo deja muy claro en su perfil de Facebook: http://www.facebook.com/notes/vatay%C3%B3n-militante/toda-cultura-es-pol%C3%ADtica/271301016304768
De esta manera, tampoco se puede hablar de LEGALIDAD a la hora de calificar las referidas salidas ¨culturales¨; si bien el accionar en esencia es altamente beneficioso para conseguir una progresiva resociabilización de los reclusos, la inferencia de la tan aclamada ¨militancia k¨ solo consigue decrecer, declinar y, por sobre todo, dudar de cada actividad que se quiera realizar con presidiarios.
Este tipo de ¨salidas culturales¨ carecen de LEGITIMIDAD y LEGALIDAD. Solo buscan mas ¨militancia¨...
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