Recorriendo el Madrid de la letras con Dostoievski
Por Salvador Moreno Valencia
Cerramos La ratonera. El estudio de Dediegos seguía
abierto. Desistimos de ir para seguir hablando con él sobre el asunto de mi
novela, la que sin pudor me había robado, para hacer honor a una de las
preguntas que hago en ella: ¿Qué importa más el autor o la obra?, así que
dejemos que Santa Compaña siga su camino con la voz de Dediegos Gracia
García, escritor, afectado por la esquizofrenia, que habla con sus personajes y
que ha llegado a no saber distinguir la realidad de la ficción, convirtiéndose
en un personaje más de sus aventuras, un hombre hecho literatura, dentro de su
propia literatura.
En Lola´s bar la mujer Klimt, Elena, servía unas cervezas a unos jóvenes en
cuyas camisetas pudimos ver la insignia de la anarquía, uno de ellos llevaba una
camiseta en la que se veían las caras de un grupo de obreros, y bajo éstas un
eslogan o letrero que rezaba: “El socialismo al poder”.
Nos sentamos cerca de este grupo, al lado de la barra. Una pequeña barra de
menos de dos metros donde nos apretujamos con el proletariado y la lucha de
clases.
Mi querido maestro estuvo atento a la conversación de estos revolucionarios.
Pero en todo momento se mantuvo al margen. ¿Sabría Fiódor qué ocurría
verdaderamente en Rusia? ¿Se había fraguado toda aquella revolución en su época?
¿Hablaba mi querido batuchka en Crimen y castigo del inicio de la
revolución comunista?
-Querido Rodia, qué sabrán estos del verdadero socialismo -dijo
Fiódor mirando por encima de mi hombro a Elena, la exuberante camarera que lucía
una larga melena de color negro como el tizón, deslumbrante. Ella le guiñó el
ojo y le dedicó una sonrisa cómplice.
-Sí, me parece que estos son socialistas de salón -dije yo, que no tenía
mucha idea, por no decir ninguna, de política.
-¡Ay el socialismo!, por el que estuve a punto de perder la vida, y tuve
suerte de que se me conmutara la pena de muerte por una, si cabe, según mi
opinión, todavía peor, cadena perpetua, ¿hay algo más humillante que a un hombre
lo priven de libertad por pensar diferente de lo establecido?, no sé qué pueda
ser; sin embargo la muerte te libera de esa humillación. Pero el hombre cobarde
se aferra a cumplir cadena perpetua con tal de no morir. ¿Era yo un cobarde por
no haber solicitado que me cortasen el cuello, en lugar de enviarme a Siberia?
¡Desterrado en Siberia!, allí pude comprobar cómo es la auténtica esencia del
ser humano. Pero esto ya lo cuento a través de Raskolnikov.
-De hecho a él también lo envían a cumplir condena por su crimen a
Siberia.
-Sí, ¿no hay de algún modo una parte de uno en lo que escribe?
-Sí, querido maestro, el escritor Edgar Borges me plantea lo siguiente al
respecto de mi novela Sana Compaña: “En la novela manejas un
enfrentamiento entre el autor y su obra. ¿Qué de Salvador Moreno Valencia existe
en este planteamiento o toda la confrontación es ficticia?
-Buen planteamiento, ¿y cuál ha sido su respuesta mi querido Rodia?
-No sé si debo anticiparme a que él publique la entrevista, o quizá apuntar
aquí algo sobre mi respuesta.
-No tenga miedo amigo, tampoco no va usted a publicarla toda, sólo la
respuesta que usted le haya dado, me tiene intrigado.
Elena tuvo que intervenir en el corro de al lado porque un chico recién
llegado estaba molestando a los bolcheviques que bebían vodka y fumaban canutos
sin meterse con nadie. El tipo parecía un yonqui, por su aspecto se diría que
llevaba el mono a cuestas, y que un jaco le hacía falta galopando por sus venas.
Así que el hombre lo único que quería era un chupito de vodka y que le pasaran
un porrito, pero aquellos socialistas se guardaron lo suyo para ellos y lo de
los demás se lo entregaron a los bancos, como hacen todos los vendidos. El tipo
se enfadó un poco y entonces entró en escena un anarquista de los auténticos,
activista de la CNT, un verdadero revolucionario con pelo largo que le llegaba
hasta la cintura, barba tipo Tolstói, pero negra como el betún, que puso orden
en el local, que por cierto era de su propiedad.
-Querido batuchka, voy a dejar la respuesta en el aire hasta que Edgar
publique la entrevista, luego ya podré poner en su conocimiento lo que respondí
a su planteamiento, entre otras cosas le debo el respeto, ¿qué iba a ser de los
escritores si no nos guardásemos respeto, amigo?
-Una verdadera zapatiesta -respondió Fiódor encandilado con los ojos de Elena
que era la misma Elenaque pintara Paul Cézanne en su versión de El
raptode Helena por París: El rapto (1867).
Elena sin H nos llenó los vasos de vodka fría que estábamos bebiendo. En ese
momento todos brindamos por la revolución. Se oyeron ¡vivas a la república!,
¡por la tercera!… Y entonamos la internacional, bueno, la cantaron los
socialistas del grupo de al lado. Yo me limité a hacer lo que hacía cuando en mi
adolescencia iba a misa, movía los labios cuando todos oraban el padre nuestro.
Todo fanatismo sea religioso o político no nos llevará a nada
constructivo. Al yonqui lo echaron a empujones, al parecer los desheredados
del sistema iban a seguir marginados por aquel brote revolucionario que, a mi
parece, lo único que pretendía era llegar al poder sin cambiar las cosas de
sitio.
La democracia nació de una concepción individualista de la sociedad, es decir, de una concepción por la cual, contrariamente a la concepción orgánica dominante en la Antigüedad y en la Edad Media según lo cual el todo es primero que las partes, la sociedad, toda forma de sociedad, especialmente la sociedad política, es un producto artificial de la voluntad de los individuos. Los tres sucesos que caracterizan la filosofía social de la época moderna y que confluyeron en la formación de la concepción individualista de la sociedad y del Estado y en la disolución de la concepción orgánica son:
a) - El contractualismo del siglo XVII y XVIII, que parte de la hipótesis de que antes de la sociedad civil existe el Estado de naturaleza, en el que los soberanos son los individuos libres e iguales, los cuales se ponene de acuerdo para dar vida a un poder común que tiene la función de garantizar la vida y la libertad de estos individuos (además de su propiedad);
b) - El nacimiento de la economía política, o sea, de un análisis de la sociedad y de las relaciones sociales cuyo sujeto es una vez mas el individuo, el homo oeconomicus, y no el zón politikon de la tradición, que no es considerado por sí mismo, sino sólo como miembro de una comunidad, el individuo específico que, de acuerdo con Adam Smith, ¨persiguiendo el interés propio, frecuentemente promueve al interés social de manera más eficaz que lo que pretendía realmente promover¨ (el Estado de naturaleza de Hobbes y de locke es una prefiguración de la sociedad de mercado);
d) - La filosofía utilitaria, conforme a la cual el único criterio para fundamentar una ética objetiva y, por tanto, para distinguir el bien del mal, sin recurrir a conceptos vagos como ¨naturaleza¨ o cosas por el estilo, es el de partir de consideraciones de condiciones esencialmente individuales, como el placer y el dolor, y de resolver el problema tradicional del bien común en la suma de los bienes individuales, o en la felicidad del mayor número.
Partiendo de la hipótesis del individuo soberano que, al ponerse de acuerdo con otros individuos igualmente soberanos, crea la sociedad política, la doctrina democrática había ideado un Estado sin cuerpos intermedios, característicos de la sociedad de la ciudades medievales y del Estado estamental, una sociedad política en la que, entre el pueblo soberano, compuesto por muchos individuos (voto por cabeza) y sus representantes, no existiesen las sociedades criticadas por Rousseau y privadas de autoridad por la ley. Lo que ha sucedido en los Estados democráticos es exactamente lo opuesto: los grupos se han vuelto cada vez mas sujetos políticamente relevantes, las grandes organizaciones, las asociaciones, los sindicatos, los partidos y, cada vez menos, los individuos. No son los individuos sino los grupos los protagonistas de la vida política de una sociedad democrática, en la que ya no hay un solo soberano, ni el pueblo o la nación, compuesto por individuos que adquirieron el derecho de participar directa o indirectamente en el gobierno, el pueblo como unidad ideal, sino como pueblo dividido objetivamente en grupos contrapuestos, en competencia entre ellos, con su autonomía relativa con respecto al gobierno central (autonomía que los individuos específicos perdieron y que jamás han recuperado más que en un modelo ideal de gobierno democrático que siempre ha sido refutado por los hechos).
El modelo ideal de la sociedad democrática era el de una sociedad centrípeta. La realidad que tenemos ante nosotros es la de una sociedad centrífuga, que no tiene un solo centro de poder, sino muchos, y merece el nombre de SOCIEDAD POLICÉNTRCA o POLIÁRQUICA (policrática). El modelo del Estado democrático basado en la soberanía popular es un modelo de sociedad monista. La sociedad real que subyace en los gobierno democráticos es pluralista.
Texto extraído de ¨El Futuro de la Democracia¨ N. Bobbio
El informe de Clarín del 29 de julio del corriente año puso en relieve un tema central, y varios secundarios, pero que siguen la suerte del principal...es decir que son accesorios. Vamos a ponernos en tema:
Bueno, como todos sabemos ya, lo que trata el informe es acerca del ¨Vatayon Militante¨ (cuestión que ya había comentado Schoklender: acá la entrevista en Palabras Mas
en el minuto 33´ relata la cuestión) y las salidas organizadas que realizan con la finalidad de reinserción a la sociedad de quienes se encuentran privados de su libertad. Luego de esta publicación se desató una serie de discuciones acerca de la LEGITMIDAD de esta actividad y de su LEGALIDAD. Por un lado el ministro Alak en 6,7,8 defiendió este tipo de actividades, muchas de las cuales se encuentran organizadas por ONG, como medidas tendientes a reinsertar en la sociedad a quienes están pagando por los errores que cometieron.
Ahora bien, la problemática respecto a la LEGITMIDAD de esta clase de actividades nos lleva al análisis de la FINALIDAD de las PENAS. ¿Porque analizar si es legítimo o no a partir de estas teorías? Porque es lo que la doctrina penal debatió mucho tiempo (y debate actualmente) acerca de que se busca, de cual es el objetivo que se quiere conseguir al condenar a una persona. Por tanto desde que aspecto encontramos legítimo el cumplimiento de una pena.
¿Qué es la pena?
La pena no es solamente el castigo que impone el Estado
por un delito, sino más bien es algo mas concreto y
especifico. La pena es la consecuencia lógica, que impone el
Estado mediante el órgano jurisdiccional, al culpable de
una infracción penal privándole de sus derechos, y
así buscando la retribución del ilícito
culpable.
El delito en consecuencia tiene la pena, y la pena tiene
una finalidad, la cual ha ido evolucionando a lo largo de la historia, desde sus principios hasta nuestros
días. No basta con imponer la pena al delincuente por cometer
un ilícito culpable, sino se requiere de algún
argumento adicional, es por eso que la pena necesariamente debe
tener alguna finalidad, ya sea preventiva, retributiva,
enmendadora o simplemente reinsercionista.
Desde aquí nacen una serie de teorías que voy a tratar de hacerlas lo mas corto posible para no aburrir.
Teorías absolutas o
retributivas. (Ley del Talion)
Manuel de Rivacova dice: "Las absolutas sostienen que la
pena no es medio para ningún fin extrínseco, ajeno
a su propia noción, sino que constituye la mera
sanción del delito, su función no traspasa los
limites de su intimidad y su entidad, acción y finalidad
se agotan en ella misma. A pesar de que entiendan de muy distinto
modo la retribución, son, todas, retributivas.
Según la conocida máxima que la resume, significa y
caracteriza, punitur quia peccatum est. Sin mas."
Teorías relativas o
preventivas.
Esta teoría nos dice que la
pena se impone para que no se cometa delitos y no para castigar
al que ha cometido un ilícito, es decir que el delincuente
no vuelva a delinquir, imponiéndole una
intimidación, resocializacion y una
inoculizacion.
"Las relativas, por concebir la pena como un medio para
fines extrínsecos a si misma, es decir, que su
razón de ser y su función consisten en disuadir,
sea indistintamente a los integrantes de la sociedad, en la
doctrina de la prevención general, o en particular al
condenado a ella, en la de la prevención especial, de la
perpetración de nuevos delitos, tienen, todas, un signo
utilitario"
Teorías mixtas o de la
unión.
Habiendo hablado de las teorías absolutas y las
teorías relativas, se debe llegar a un acuerdo entre
estas. "Esta necesidad de conciliar varios fines de la pena y de
llegar a una armonización dio origen a las llamadas
"Teorias de la Unión"". Esta
teoría pretende llegar a un punto medio entre las
teorías absolutas y relativas como una solución en
la lucha de Escuelas, recoge principios de una, así como
de la otra teoría. Como para la retribución es el
infringir un daño por el delito cometido; en la
prevención es el evitar que no se vuelvan a cometer
delitos.
La teoría de la unión se manifestó
en la doctrina Alemana que decía: "La pena debe ser medida
de tal modo que se garantice su función compensadora en
cuanto al contenido de injusto y de la culpabilidad, y a la vez,
posibilite, por lo menos, el cumplimiento de la tarea
resocializadora para con el autor¨
Hoy las teorías que tendría mas asidero en nuetra legislación son la Teorías Preventistas. Y esto pasa a ser el principal argumento de quines defienden las ¨salidas culturales¨ y los DDHH (descolgar cuadros...). En el blog http://loshuevosylasideas.blogspot.com.ar definen esto como una ¨operación¨ armada por los ¨medios periodísticos militantes de sí mismos¨ (????) y describen de esta manera la situación: ¨Lucas Carrasco explica, en cambio, que la nota de Clarín se basa en un carpetazo. Destinada, la carpeta, a erradicar del Servicio
Penitenciario Federal (Victor Hortel) una nueva manera de encarar el asunto: desde la vertiente
de los Derechos Humanos. Es decir, empezando a dejar atrás los remanentes de la
política carcerlaria heredada de la dictadura¨ A esta conclusión llegan a partir de que lo retratado por Clarín no es algo nuevo y que se lo viene practicando hace bastante y lo cual es de público conocimiento (no se si tan público...pero bue...); se da como ejemplo el perfil de Facebook que posee la agrupación http://www.facebook.com/vatayonmilitante como paradigma de toda transparencia.
Pero...todos estan de acuerdo con ello?Desde un aspecto filosófico, un porcentaje muy alto de la sociedad estaría mas de acuerdo con las teorías absolutistas. Hoy serían llamados ¨fachos¨ o ¨gorilas¨, pero, independientemente de toda esa idiotez, constituyen un número importante de sujetos que integran nuetras sociedad. Por tanto el tema de la resocialización a través de esta clase de movimientos sería muy cuestionada respecto de su legitimidad. Plantea una controversia considerable si intentamos mirar por los ojos de alguna víctima de los integrantes del ¨vatayon¨ este proceder tan particular de resociabilizar.
Una vez planteado el tema DE LA PENA, la RESOCIABILIZACIÓN y la LEGITIMIDAD de sus mecanismos; debemos centrarnos en la LEGALIDAD de estos procedimientos resociabilizadores. La ley de Ejecución Penal 24.660 es la que marca los parámetros a ser tomados en cuenta por el juez para conceder las salidas transitorias.
ARTICULO 1º — La ejecución de la pena privativa de
libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado
adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada
reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad.
ARTICULO 3º — La ejecución de la pena privativa de
libertad, en todas sus modalidades, estará sometida al permanente control
judicial. El juez de ejecución o juez competente garantizará el cumplimiento de
las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la
República Argentina y los derechos de los condenados no afectados por la condena
o por la ley.
ARTICULO 6º — El régimen penitenciario se basará en la
progresividad, procurando limitar la permanencia del condenado en
establecimientos cerrados y promoviendo en lo posible y conforme su evolución
favorable su incorporación a instituciones semiabiertas o abiertas o a secciones
separadas regidas por el principio de autodisciplina.
ARTICULO 8º — Las normas de ejecución serán aplicadas
sin establecer discriminación o distingo alguno en razón de raza, sexo, idioma,
religión, ideología, condición social o cualquier otra circunstancia. Las únicas
diferencias obedecerán al tratamiento individualizado.
ARTICULO 16. — Las salidas transitorias, según la
duración acordada, el motivo que las fundamente y el nivel de confianza que se
adopte, podrán ser:
I. Por el tiempo:
a) Salidas hasta doce horas;
b) Salidas hasta 24 horas;
c) Salidas, en casos excepcionales, hasta setenta y dos
horas.
II. Por el motivo:
a) Para afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales;
b) Para cursar estudios de educación general básica, polimodal,
superior, profesional y académica de grado o de los regímenes especiales
previstos en la legislación vigente;
c) Para participar en programas específicos de prelibertad ante
la inminencia del egreso por libertad condicional, asistida o por agotamiento de
condena.
III. Por el nivel de confianza:
a) Acompañado por un empleado que en ningún caso irá
uniformado;
b) Confiado a la tuición de un familiar o persona
responsable;
c) Bajo palabra de honor.
ARTICULO 17. — Para la concesión de las salidas
transitorias o la incorporación al régimen de la semilibertad se requiere:
I. Estar comprendido en alguno de los siguientes tiempos
mínimos de ejecución:
a) Pena temporal sin la accesoria del artículo 52 del Código
Penal: la mitad de la condena;
b) Penas perpetuas sin la accesoria del artículo 52 del Código
Penal: quince años;
c) Accesoria del artículo 52 del Código Penal, cumplida la
pena: 3 años.
II. No tener causa abierta donde interese su detención u otra
condena pendiente.
III. Poseer conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de
ser alcanzado según el tiempo de internación.
IV. Merecer, del organismo técnico-criminológico y del consejo
correccional del establecimiento, concepto favorable respecto de su evolución y
sobre el efecto beneficioso que las salidas o el régimen de semilibertad puedan
tener para el futuro personal, familiar y social del condenado.
ARTICULO 19. — Corresponderá al juez de ejecución o juez
competente disponer las salidas transitorias y el régimen de semilibertad,
precisando las normas que el condenado debe observar y efectuar modificaciones,
cuando procediere. en caso de incumplimiento de las normas, el juez suspenderá o
revocará el beneficio cuando la infracción fuere grave o reiterada.
Transcribí estos artículos de la ley, debido a que son los que detallan las exigencias para las salidas transitorias y su procedimiento.
Si analizamos el art. 16 de la ley, es decir los motivos por los cuales se pueden permitir estas salidas, se puede ver claramente que Vásquez no encuedra en ninguno. Si bien no representa el único recluso que participa de estas actividades y que se analiza caso por caso para la conseción de las salidas, este acontecimiento escenifica la exención con la que se manejan estos grupos que organizan dichas salidas con manifiesta connivencia de quien se encuentra a cargo del Servicio Penitenciario Federal y PRINCIPALMENTE el Juez de Ejecución a cargo.
Las distintas labores que realizan diferentes ONG, con la finalidad de la reinserción de los reclusos son apreciadas y valoradas en gran medida. Ya que no podemos hablar de REAL PROGRESISMO sin tener una visión lógica de la situación de quienes se encuentran privados de su libertad.
El proselitismo en las cárceles, la politización de las mismas no puede tener como finalidad la resocialización de los reclusos. Todo parece estar mas cerca de crear vínculos con quienes están en una situación de desventaja, para poder manipularlos, que de tener un propósito de inserción en la sociedad. Politizar reclusos no es una mera ¨operación¨ de Clarín o de la ¨corpo¨...es algo que el ¨Vatayon Militante¨ lo deja muy claro en su perfil de Facebook: http://www.facebook.com/notes/vatay%C3%B3n-militante/toda-cultura-es-pol%C3%ADtica/271301016304768
De esta manera, tampoco se puede hablar de LEGALIDAD a la hora de calificar las referidas salidas ¨culturales¨; si bien el accionar en esencia es altamente beneficioso para conseguir una progresiva resociabilización de los reclusos, la inferencia de la tan aclamada ¨militancia k¨ solo consigue decrecer, declinar y, por sobre todo, dudar de cada actividad que se quiera realizar con presidiarios. Este tipo de ¨salidas culturales¨ carecen de LEGITIMIDAD y LEGALIDAD. Solo buscan mas ¨militancia¨...